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Urgen decisiones político-institucionales que ubiquen al sistema penal y a la administración de justicia en sintonía con la Constitución Nacional
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Urgen decisiones político-institucionales que ubiquen al sistema penal y a la administración de justicia en sintonía con la Constitución Nacional |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
A
partir de la sentencia de la C.S.J.N. en el caso “Casal”,
el 20/09/05, quedó claro en la interpretación del máximo
tribunal de la República que el sistema acusatorio y la
participación popular integran los requisitos básicos del
debido proceso. Esto iba dirigido no sólo a los tribunales
de casación y de mérito, sino también a los poderes políticos
del Estado. No
obstante ello, en la actualidad solo hay diez (10) provincias
que han sancionado dicho sistema procesal según Constitución
y únicamente hay cinco (5) que tienen jurados populares, de
las cuales solo funciona en Córdoba, mientras en el régimen
federal todavía rige el sistema mixto, el cual permite en
contradicción con la C.N. que los jueces pierdan la
imparcialidad necesaria al investigar para poder ejercer sus
potestades jurisdiccionales.- Todas
las actividades giran entonces en esos ámbitos sin reforma
procesal alrededor de la protección formal de las normas y
de los expedientes, en el afán de obtener un decisionismo
procesal con una gestión que se adecue a la importancia
asignada solo a aquellos -a
los expedientes y a las normas-, desechando la pronta
resolución de los conflictos y admitiendo que el
procedimiento mate al derecho.- Son
notorios los factores que en ese contexto llevan al
descreimiento ciudadano en la Administración de Justicia y
en el desempeño fiscal, con trámites escritos agobiantes,
secretos y sin contradicción, producto de una burocracia
judicial que acepta con mínima revisión la estrategia
policial y hace un núcleo de poder al trámite, y no a la
oportuna respuesta jurisdiccional a los encausados y a la
situación de las víctimas.- Ese
sistema es herencia del inquisitivismo monárquico, que
pretendió un modelo de control social a través del proceso,
donde existe una justicia delegada que provoca la ineficacia,
ya que el Juez descansa en el Secretario, éste en los
empleados y todos ellos en los policías, siendo la prisión
preventiva un anticipo de pena y el procesamiento la decisión
de grado, a confirmar o rechazar por los tribunales de
apelaciones o casación.- Es
imprescindible pues un cambio procesal profundo -haya
o no reformas integrales al Código Penal- que permita la
irrupción real de las garantías constitucionales y el
cambio de perfil del Juez, ubicándolo como un tercero
imparcial para juzgar las pretensiones de las partes y
defender el proceso según Constitución, con independencia
genuina e imparcialidad.- Ello
puede ser conseguido solo instrumentando una investigación
preliminar desinformalizada y oral dirigida por el Ministerio
Público Fiscal (M.P.F.),
bajo control del Juez de Garantías, con el objetivo de
lograr a través
de los procedimientos de derivación temprana la solución
por salidas alternativas (en Entre Ríos alcanzan al 50% y son importantes las del art. 204 del
C.P.P. de la C.A.B.A., luego de los casos “Del Tronco” -
27/09/10 y “Junco” - 27/10/10) o, en su defecto, que
preparen la realización del plenario oral y público o
desvinculen al sospechado si no hay elementos de cargo
suficientes. Es factible pues la disponibilidad de la acción
pública por consenso y bajo adecuación a condiciones
determinadas, sin incurrir en discrecionalidad
incontrolable.- Consecuentemente
el M.P.F. deberá contar con el auxilio y coordinación de
una Dirección de Investigaciones Científicas, ubicada
dentro del Poder Judicial y/o de los Ministerios Públicos,
sin perjuicio de la colaboración inicial de la policía
administrativa en función judicial, que le de seguridad a
los investigadores en la orientación y estrategia de
recolección de datos útiles. Es inaceptable que se
proporcione instrumental de última generación y muy costoso
y se lo asigne a la policía administrativa, que no está
para dirigir las investigaciones de los delitos cometidos.- El
Fiscal deberá tener a su cargo, sin poder delegar la gestión
de la investigación, para lo cual será imprescindible una
capacitación efectiva no solo de los integrantes del M.P.F.
sino también de los jueces, empleados, policías y abogados,
a fin de desterrar lo que la investigación preparatoria es
hoy en día, tanto en los sistemas mixtos como en algunos
acusatorios, tributaria y dependiente de la actividad
policial y encaminada a reunir una serie concatenada de
sellos y fojas, cuya verificación se hace con espíritu
notarial no de investigación para llegar a la centralidad
del juicio. Una reciente acordada de las Cámaras de la
C.A.B.A. lo demuestra, estando impugnada de inconstitucional
porque desconoce la oralidad de los trámites de la I.P.P. y
pretende regresar el expediente.- Ese
legajo fiscal tiene que estar integrado por simples
anotaciones y con las formalidades necesarias solo para
aquellos supuestos de actos definitivos e irreproducibles o
de anticipación ineludible de prueba, lo cual reducirá al mínimo
las nulidades y excepciones que demandan mucho tiempo e
impiden alcanzar la solución del conflicto en tiempo
razonable, ya que atraen y convocan por vía de impugnaciones
a los órganos jurisdiccionales superiores.- Las
soluciones en esa investigación preliminar deben estar a
cargo del Juez de Garantías y ser solo referidas en
principio a la libertad de los sospechados y a las
exclusiones probatorias que se acrediten fehacientemente,
conforme a la jurisprudencia de la C.S.J.N., dado que la
prueba tiene que producirse y no reproducirse como regla
general en el juicio a propuesta de las partes y sin admitir
el objetivo inquisitorial de alcanzar la verdad.- Por
lo tanto, debe preverse una instancia final simple de
legalización y control de las actuaciones cuando el Fiscal
considere que tiene reunidos suficientes elementos de acuerdo
al principio de objetividad para pedir la citación a juicio,
evitando incurrir en un esquema jurisdiccional verticalista
que se exprese sobre aspectos formales y no acerca del
conflicto sustancial.- Es
recomendable que el gobierno federal no siga el camino
adoptado con el escriturista e inquisitivo C.P.P. Obarrio -que
superó los cien (100) años de vigencia a pesar de ser
contrario a la C.N.-, para lo cual debe impulsar a la
brevedad con convicción proyectos acusatorios con las
características antes referidas y sin reparar en los costos,
cuya priorización es obvia ante la situación de
ineficiencia, retardo en los trámites y desconfianza en las
decisiones que bordean y no alcanzan casi nunca a expedirse
acerca de los aspectos centrales de las discrepancias
partivas, incrementando hasta el paroxismo la sensación de
inseguridad y desprotección de los ciudadanos, que ven
azorados como no progresan las causas por corrupción o donde
estén interesados allegados al poder.- Las
provincias que están a la vanguardia del nuevo proceso con
investigación fiscal oral y juicio populares deben
transmitir sus experiencias y capacitación en ayuda de las
que no la tienen, como asimismo de la justicia federal, tal
cual sucedió en 1992 al instalarse allí el juicio oral y público.- Por
lo tanto, concluyo a modo de propuesta en que: Debe
tener prioridad institucional en lo federal y en todas las
provincias la sanción y puesta en vigencia del sistema
acusatorio, con participación popular y disponibilidad
reglada de la acción penal.-
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