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mayo  17, 2024

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Urgen decisiones político-institucionales que ubiquen al sistema penal y a la administración de justicia en sintonía con la Constitución Nacional

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Urgen decisiones político-institucionales que ubiquen al sistema penal y a la administración de justicia en sintonía con la Constitución Nacional

Por Carlos A. Chiara Díaz 

 A partir de la sentencia de la C.S.J.N. en el caso “Casal”, el 20/09/05, quedó claro en la interpretación del máximo tribunal de la República que el sistema acusatorio y la participación popular integran los requisitos básicos del debido proceso. Esto iba dirigido no sólo a los tribunales de casación y de mérito, sino también a los poderes políticos del Estado.

 

No obstante ello, en la actualidad solo hay diez (10) provincias que han sancionado dicho sistema procesal según Constitución y únicamente hay cinco (5) que tienen jurados populares, de las cuales solo funciona en Córdoba, mientras en el régimen federal todavía rige el sistema mixto, el cual permite en contradicción con la C.N. que los jueces pierdan la imparcialidad necesaria al investigar para poder ejercer sus potestades jurisdiccionales.-

 

Todas las actividades giran entonces en esos ámbitos sin reforma procesal alrededor de la protección formal de las normas y de los expedientes, en el afán de obtener un decisionismo procesal con una gestión que se adecue a la importancia asignada solo a aquellos -a los expedientes y a las normas-, desechando la pronta resolución de los conflictos y admitiendo que el procedimiento mate al derecho.-

 

Son notorios los factores que en ese contexto llevan al descreimiento ciudadano en la Administración de Justicia y en el desempeño fiscal, con trámites escritos agobiantes, secretos y sin contradicción, producto de una burocracia judicial que acepta con mínima revisión la estrategia policial y hace un núcleo de poder al trámite, y no a la oportuna respuesta jurisdiccional a los encausados y a la situación de las víctimas.-

 

Ese sistema es herencia del inquisitivismo monárquico, que pretendió un modelo de control social a través del proceso, donde existe una justicia delegada que provoca la ineficacia, ya que el Juez descansa en el Secretario, éste en los empleados y todos ellos en los policías, siendo la prisión preventiva un anticipo de pena y el procesamiento la decisión de grado, a confirmar o rechazar por los tribunales de apelaciones o casación.-

 

Es imprescindible pues un cambio procesal profundo -haya o no reformas integrales al Código Penal- que permita la irrupción real de las garantías constitucionales y el cambio de perfil del Juez, ubicándolo como un tercero imparcial para juzgar las pretensiones de las partes y defender el proceso según Constitución, con independencia genuina e imparcialidad.-

 

Ello puede ser conseguido solo instrumentando una investigación preliminar desinformalizada y oral dirigida por el Ministerio Público Fiscal (M.P.F.), bajo control del Juez de Garantías, con el objetivo de lograr  a través de los procedimientos de derivación temprana la solución por salidas alternativas (en Entre Ríos alcanzan al 50% y son importantes las del art. 204 del C.P.P. de la C.A.B.A., luego de los casos “Del Tronco” - 27/09/10 y “Junco” - 27/10/10) o, en su defecto, que preparen la realización del plenario oral y público o desvinculen al sospechado si no hay elementos de cargo suficientes. Es factible pues la disponibilidad de la acción pública por consenso y bajo adecuación a condiciones determinadas, sin incurrir en discrecionalidad incontrolable.-

 

Consecuentemente el M.P.F. deberá contar con el auxilio y coordinación de una Dirección de Investigaciones Científicas, ubicada dentro del Poder Judicial y/o de los Ministerios Públicos, sin perjuicio de la colaboración inicial de la policía administrativa en función judicial, que le de seguridad a los investigadores en la orientación y estrategia de recolección de datos útiles. Es inaceptable que se proporcione instrumental de última generación y muy costoso y se lo asigne a la policía administrativa, que no está para dirigir las investigaciones de los delitos cometidos.-

 

El Fiscal deberá tener a su cargo, sin poder delegar la gestión de la investigación, para lo cual será imprescindible una capacitación efectiva no solo de los integrantes del M.P.F. sino también de los jueces, empleados, policías y abogados, a fin de desterrar lo que la investigación preparatoria es hoy en día, tanto en los sistemas mixtos como en algunos acusatorios, tributaria y dependiente de la actividad policial y encaminada a reunir una serie concatenada de sellos y fojas, cuya verificación se hace con espíritu notarial no de investigación para llegar a la centralidad del juicio. Una reciente acordada de las Cámaras de la C.A.B.A. lo demuestra, estando impugnada de inconstitucional porque desconoce la oralidad de los trámites de la I.P.P. y pretende regresar el expediente.-

 

Ese legajo fiscal tiene que estar integrado por simples anotaciones y con las formalidades necesarias solo para aquellos supuestos de actos definitivos e irreproducibles o de anticipación ineludible de prueba, lo cual reducirá al mínimo las nulidades y excepciones que demandan mucho tiempo e impiden alcanzar la solución del conflicto en tiempo razonable, ya que atraen y convocan por vía de impugnaciones a los órganos jurisdiccionales superiores.-

 

Las soluciones en esa investigación preliminar deben estar a cargo del Juez de Garantías y ser solo referidas en principio a la libertad de los sospechados y a las exclusiones probatorias que se acrediten fehacientemente, conforme a la jurisprudencia de la C.S.J.N., dado que la prueba tiene que producirse y no reproducirse como regla general en el juicio a propuesta de las partes y sin admitir el objetivo inquisitorial de alcanzar la verdad.-

 

Por lo tanto, debe preverse una instancia final simple de legalización y control de las actuaciones cuando el Fiscal considere que tiene reunidos suficientes elementos de acuerdo al principio de objetividad para pedir la citación a juicio, evitando incurrir en un esquema jurisdiccional verticalista que se exprese sobre aspectos formales y no acerca del conflicto sustancial.-

 

Es recomendable que el gobierno federal no siga el camino adoptado con el escriturista e inquisitivo C.P.P. Obarrio -que superó los cien (100) años de vigencia a pesar de ser contrario a la C.N.-, para lo cual debe impulsar a la brevedad con convicción proyectos acusatorios con las características antes referidas y sin reparar en los costos, cuya priorización es obvia ante la situación de ineficiencia, retardo en los trámites y desconfianza en las decisiones que bordean y no alcanzan casi nunca a expedirse acerca de los aspectos centrales de las discrepancias partivas, incrementando hasta el paroxismo la sensación de inseguridad y desprotección de los ciudadanos, que ven azorados como no progresan las causas por corrupción o donde estén interesados allegados al poder.-

 

Las provincias que están a la vanguardia del nuevo proceso con investigación fiscal oral y juicio populares deben transmitir sus experiencias y capacitación en ayuda de las que no la tienen, como asimismo de la justicia federal, tal cual sucedió en 1992 al instalarse allí el juicio oral y público.-

 

Por lo tanto, concluyo a modo de propuesta en que:

Debe tener prioridad institucional en lo federal y en todas las provincias la sanción y puesta en vigencia del sistema acusatorio, con participación popular y disponibilidad reglada de la acción penal.-

 

 

Citar: elDial.com - CC3228

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